Indemnización Accidente de Trabajo
- drnicolasjuanmolin
- 13 dic 2025
- 2 Min. de lectura
Definición de accidente de trabajo:
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, incluyendo el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo (in itinere) siempre que no se haya interrumpido o modificado el recorrido por causas ajenas al trabajo.
Denuncia del accidente:
Ante un accidente laboral, lo primero que hay que hacer es denunciarlo, y existen diferentes vías para hacerlo:
A través del empleador, quien tiene la obligación de denunciarlo ante la ART que cubre a los trabajadores.
Directamente ante la ART mediante su línea gratuita de atención o telegrama laboral gratuito. Nos puede enviar un whtsapp si necesita hacer la denuncia del accidente.
Importante: La ART tiene un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la denuncia para aceptarla o rechazarla. Ese plazo puede prorrogarse por otros 10 días hábiles si la ART notifica que hará uso de esa extensión.
Atención médica y prestaciones:
Una vez aceptada la denuncia, la ART debe garantizar la atención médica inmediata, sin límites y de forma gratuita, incluyendo la prestación médica, farmacológica, rehabilitación, traslados, etc.
Si la ART rechaza el accidente como laboral, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente (más comúnmente ante la SRT) para que se reconozca el accidente y se ordene la cobertura del siniestro.
Alta médica y secuelas:
Cuando finaliza el tratamiento, la ART debe notificar por escrito el alta médica definitiva. Si quedan secuelas incapacitantes, el trabajador puede iniciar (o la ART debe convocar) la evaluación de incapacidades para determinar si corresponde indemnización.
Indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILP)
¿Qué es la ILP?
La Incapacidad Laboral Permanente Parcial se produce cuando el accidente deja secuelas que disminuyen permanentemente la capacidad de trabajo, pero en menos del 66% de la capacidad laboral total.
Fórmula de cálculo oficial:
Cuando la incapacidad ya fue determinada y firme, la indemnización se calcula con la siguiente fórmula:
Indemnización = 53 × (VIB con variación) × % de incapacidad × 65 / Edad a la PMI
Donde:
53 → coeficiente establecido
VIB → Valor del Ingreso Base actualizado según el índice
% de incapacidad → porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial reconocido
65 / Edad a la PMI → coeficiente que toma en cuenta la edad del trabajador al momento de la primera manifestación invalidante.
Consultas whatsapp Abogado Laboral: 11 2493-3002




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